Publicado 22/12/2024 09:20

La Fiscalía peruana cuestiona la constitucionalidad de dos leyes

Archivo - La presidenta de Perú, Dina Boluarte
Archivo - La presidenta de Perú, Dina Boluarte - Europa Press/Contacto/El Comercio - Archivo

Una otorga competencias de investigación a la Policía y otra supone una "amnistía de facto" para delitos de lesa humanidad

MADRID, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

La fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, ha presentado sendos recursos de inconstitucionalidad contra las leyes 32130 y 32107 por considerar que violan los preceptos recogidos en la Constitución peruana por transferir la competencia de la investigación penal a la Policía en el caso de la primera y por suponer una "amnistía de facto" para delitos de lesa humanidad perpetrados durante la década de 1980 en el de la segunda.

La Ley 32107, promulgada por la presidenta Dina Boluarte el 9 de agosto de 2024, pretende precisar la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, por lo que fomenta la impunidad y perpetúa la injusticia, al establecer una "amnistía encubierta y de facto" contra violadores de Derechos Humanos, según denuncia la Fiscalía en un recurso presentado ante el Tribunal Constitucional y recoge el diario 'La República'.

"La Fiscalía de la Nación refiere que la Ley 32107 es inconstitucional porque vulnera el derecho de acceso a la justicia, a la verdad, al debido proceso, a la igualdad; así como desconoce la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos", ha planteado la Fiscalía.

La norma deja fuera de protección jurídica y sanción penal todos los hechos de violencia, de los grupos terroristas y del Estado que se produjeron en el país en las décadas de los años 80 y 90 del siglo XX.

El pasado 13 de junio, la Organización de los Estados Americanos (OEA), vía la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) solicitó al Estado peruano la suspensión del trámite de esta ley hasta que pudiera evaluar las medidas provisionales requeridas por organizaciones de defensa de los derechos humanos como el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), representantes de las víctimas.

Además, el Estatuto de Roma, constitutivo del Tribunal Penal Internacional (TPI), del que Perú es parte, establece que los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra no están sujetos a prescripción.

INVESTIGACIONES PENALES PARA LA PNP

En cuanto a la Ley 32130 tiene la intención declarada de reforzar la lucha contra el crimen y agilizar los procesos penales, pero la Fiscalía cree que son excusas para trasladar a la Policía Nacional del Perú las competencias sobre investigaciones penales sin intervención del Ministerio Público, en contra de la Constitución Política del Perú.

La Constitución establece que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y, por tanto, conduce desde el inicio la investigación del delito para poder formalizar y acusar con el auxilio policial. Por su parte, la Policía Nacional del Perú es competente para realizar tareas operativas y técnicas de la investigación criminal, en ayuda de la investigación del delito que realiza la Fiscalía.

Además, muchas de las modificaciones a la investigación que establece la Ley 32130 afectan a las investigaciones abiertas contra los líderes de Perú Libre, Fuerza Popular y Podemos por el Perú, partidos políticos que actualmente controlan el Congreso, y a la presidenta Dina Boluarte y su entorno familiar y gubernamental.

Los siguientes pasos del proceso de recurso incluyen su admisión o no a trámite por parte de los magistrados del Tribunal Constitucional, que después de admitirlo pedirían una opinión al Congreso y al Gobierno. Posteriormente convocarían una audiencia pública para evaluar y resolver la denuncia de inconstitucionalidad en la que serían necesarios los votos favorables de cinco de los magistrados para declarar la inconstitucionalidad de una ley.

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